Impuesto sobre
el Valor Añadido (I.V.A.)
Impuesto sobre
el Valor Añadido (I.V.A.)
Solo se graba en el caso de viviendas nuevas y/o cuando se transmite por primera vez. Si usted es el comprador de la vivienda debe pagar al vendedor el 10% sobre el precio de compraventa en concepto de IVA.
Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP)
Solo aplica cuando se trata de una vivienda de segunda mano y se transmite por segunda o más veces. Si usted es el comprador de una vivienda de segunda mano en Madrid, debe aportar el 6% sobre el precio de compraventa. Es incompatible con el IVA. Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
AJD (Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados)
Es un impuesto que grava los documentos notariales. Si se ha otorgado un documento ante notario de la constitución de una hipoteca sobre el inmueble, o de la compra de una vivienda nueva, el Banco deberá pagar este impuesto que aproximadamente asciende al 1% del valor de la hipoteca. Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble y es a cargo del banco en el caso de tener hipoteca.
Impuesto sobre
el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza
Urbana o Plusvalía Municipal
Es un Impuesto regulado por el ayuntamiento correspondiente y se aplica sobre la diferencia del valor catastral del suelo cuando se compró la vivienda y el valor catastral en el momento de la venta. Varía según las características de la vivienda y la ubicación. Normalmente es a cargo del vendedor.
Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles (IBI)
Es un tributo anual de carácter real sobre la propiedad de Inmuebles. Es el resultado de aplicar un porcentaje (calculado por el ayuntamiento) al valor catastral del suelo y de la construcción. El obligado al pago es el propietario del inmueble el 1 de enero del año de la venta. Se puede pactar el prorrateo en función del tiempo que cada una de las partes es propietaria del inmueble.
Valor de Mercado
Es el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente, en la fecha de la tasación.
Se realiza bajo los supuestos de que las condiciones de mercado permitan encontrar un comprador en un plazo normal y una ubicación similar. Es un valor que se obtiene por comparación con inmuebles de características parecidas.




Valor Hipotecario
Es el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes.
En la determinación a que se refiere el apartado anterior no se incluirán los elementos especulativos.
Valor de Tasación
Es el valor que la normativa vigente establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes del ámbito de aplicación de la misma.
Se trata de un valor de garantía que permite inscribir una carga sobre el inmueble para recibir un préstamo.




Cuéntanos qué necesitas y resolveremos todas tus dudas.